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Portes a España menos Canarias en 24 horas con SEUR24
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Somos empresa valenciana con una
larga trayectoria profesional, que centra su actividad en el
sector de la producción de palmáceas.
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de las nuevas tecnologías, nos es grato presentarles
virtualmente nuestro catálogo de productos.
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hasta ustedes con la confianza de resolver y al tiempo
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ESPECIES
SENSIBLES
· PHOENIX CANARIENSIS
· PHOENIX DACTYLIFERA
· WASHINGTONIA
ROBUSTA |
Perímetro de 40 km. de
Valencia.
Desplazamiento, materia
activa y aplicación
JOSE RODRIGO LLOP
Manipulador de
plaguicidas fitosanitario
Nº 62.851
Telf. 655 555 905
Ver folleto
Artículo 9. Actuaciones
sobre palmeras afectadas
9.1 Las personas físicas o jurídicas titulares de
palmeras afectadas por la plaga, en cumplimiento del
Artículo 18 de la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal tendrán
la obligación de cortar y destruir la parte afectada de
la planta tan pronto como se confirme su presencia. La
destrucción se hará siguiendo las directrices técnicas
que establezca la Conselleria competente en materia de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
9.2 En aquellos casos en que así lo consideren los
servicios técnicos de la Conselleria, se podrán adoptar
otras medidas, como tratamientos fitosanitarios, lucha
biológica y cualquier otro método científico que haya
sido reconocido como eficaz en el control de la plaga
por los servicios oficiales de la Conselleria competente
en materia de Agricultura, Pesca y Alimentación.
9.3 El material resultante de los cortes de palmáceas a
que hace referencia el punto 1 del presente artículo
deberá destruirse siguiendo las directrices que fije la
Conselleria competente en materia de Agricultura, Pesca
y Alimentación.
Ver ORDEN de La Conselleria de
Agricultura, Pesa y Alimentación completa
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